D Divorcio en Línea por Abogada Daniela
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Divorcio en línea

Te explico de forma clara y cercana qué tipo de divorcio corresponde a tu caso, qué necesitas y cómo es el proceso ante el Juzgado de Familia. Sin enredos y desde donde estés.

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Abogada Daniela Salina Reyes atendiendo en línea desde su oficina
Abogada Daniela Salina Reyes Abogada civil. Te acompaño en cada etapa de tu divorcio.
Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil

¿Qué divorcio corresponde a tu caso?

En Chile hay tres formas de pedir el divorcio. La diferencia está en si ambos están de acuerdo, cuánto tiempo llevan separados y si existe una falta grave de uno de los cónyuges.

Más de 1 año separados

Divorcio de mutuo acuerdo

Ambos cónyuges lo piden de común acuerdo y acreditan que el cese de convivencia es mayor a un año.

  • Se presenta un acuerdo completo y suficiente que regula la relación entre ustedes y con sus hijos.
  • Si hay hijos, el acuerdo debe regular al menos alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
  • Es el camino más rápido y con menos conflicto.
Artículo 55, incisos 1° y 2°, Ley 19.947
3 años o más separados

Divorcio unilateral

Lo pide uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, cuando el cese efectivo de la convivencia dura a lo menos tres años.

  • No necesitas la firma ni la aprobación de tu cónyuge.
  • El juez puede rechazarlo si, a petición del demandado, se acredita que quien demanda incumplió de forma reiterada su obligación de alimentos pudiendo cumplirla.
  • Se pueden discutir en el mismo juicio temas como la compensación económica.
Artículo 55, inciso 3°, Ley 19.947
Sin plazo de separación

Divorcio por culpa

Lo pide uno de los cónyuges por una falta imputable al otro que constituye una violación grave de los deberes del matrimonio o para con los hijos, y que hace intolerable la vida en común.

  • Por ejemplo: malos tratos graves contra el cónyuge o los hijos, o transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad (incluido el abandono continuo o reiterado del hogar común).
  • También: ciertas condenas penales, alcoholismo o drogadicción que impida gravemente la convivencia, o tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos.
  • La falta debe probarse en el juicio.
Artículo 54, Ley 19.947
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